Un día durante el viaje que realizo todos los días para trasladarme en una combi por la Javier Prado, me llamó la atención una conversación de un par de amigas que me intereso para poder escribir este post.
Eran dos mujeres entre 30 años en promedio, vestían un mismo uniforme, al parecer trabajaban en un mismo lugar, iban charlando diferentes temas, en algunos momentos festejaban con risas, hasta que un de ellas pregunto a la otra si su ex le sigue pasando la pensión para su hijo y ella dijo que si, luego la que respondió le dijo si ella ya había empezado los tramites, respondiendo que no porque no tenía tiempo y además no sabía cuánto le iba a costar hacer los papeles, la otra le animaba a no dejar pasar mucho tiempo y que debería comenzar cuanto antes.
Entonces busque algunos puntos relacionados con este punto, las mujeres de la combi se estaban refiriendo a la Pensión Alimenticia, pero antes se debe mencionar como punto importante la alimentación; los especialistas en estos casos dicen sobre la alimentación “es un derecho que tiene toda persona a tener una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de la persona a no padecer hambre”. Siendo un punto importante para el desarrollo de la persona en un futuro porque va relacionado con su salud, educación y otros más.
En nuestro país la pensión alimenticia está regida por la Ley 28439 del 2004 teniendo algunas modificaciones con la Ley 29279.
Es un trámite, que muchas veces no necesita un abogado para comenzar, como es mencionado en la Revista Internauta, entonces hay algunas facilidades para poder realizar este proceso, quizá lo más difícil es tener que enfrentar a tu ex pareja para exigirlo, pero se tiene que saber que tú te separaste pero él no deja de ser el padre de tus hijos y por lo tanto siguen sus obligaciones con sus hijos.